REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
198 º y 149 º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2006, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar por los Abogados Apoderados ELIZABETH MALDONADO TORRES y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.756.144 y V-4.492.277, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.977 y 37.497, respectivamente, cuyo instrumento de poder riela al folio (04) del presente expediente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en representación del ciudadano GIOVANNI GREGORIO BRICEÑO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.724.635, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.025, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.-----------
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2006 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, se acordó citar a las partes para lo cual se acordó librar los correspondientes telegramas y se notificó a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------------------------------- En fecha quince (15) de Noviembre del año 2006, comparecen los ciudadanos GIOVANNI GREGORIO BRICEÑO VILORIA y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, por ante este despacho quienes sostuvieron una reunión con la ciudadana Juez, en la que se acordó la realización de una evaluación Psiquiatrica y Psicológica al grupo familiar.-De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha once (11) de Diciembre del año 2006, lo cual consta a los folios (56 al 59), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------
Se acuerda la notificación de los ciudadanos GIOVANNI GREGORIO BRICEÑO VILORIA y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzara a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes. A tal efecto líbrense boletas de notificación y déjense copias de los mismos en el expediente.-----------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
PJPP/15130.
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