REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, quince de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- Vista el Acta de fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho, inserta a los folios 77 y 78 del presente expediente, levantada a los ciudadanos MARIANO PEÑA SOSA e YNES DEL CARMEN BARROETA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.471.899 y Nº V-10.719.595, domiciliados en Carrizal “B”, Calle Los Chaguaramos, Nº 3-76, La Parroquia, Mérida Estado Mérida y Avenida Alfredo Briceño Paredes, Manzana 6, Residencias Campo Sol, Torre “C”, Piso 8, Apartamento C-81, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, junto a la niña OMITIR NOMBRE, mediante la cual ambos padres acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09) y tres (03) años de edad, en su orden: PRIMERO: El Padre podrá compartir con sus hijas estableciendo el día y las horas de mutuo acuerdo con la madre y opinión de las niñas. SEGUNDO: “En los períodos vacacionales las niñas compartirán con ambos padres en igualdad de días, pudiéndose intercalar por días o semanas. TERCERO: “Una vez que se solucione el caso por Fiscalía, el padre podrá visitar y compartir con sus hijas en el hogar de la madre. CUARTO: El Padre podrá llevar o buscar a sus hijas al Colegio, previo acuerdo con la madre. QUINTO: Ambos padres solicitan al Tribunal homologar el presente acuerdo, se cierre y archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIANO PEÑA SOSA e YNES DEL CARMEN BARROETA DE PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/17538.