REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 15 de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 07-07-2008, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA LUISA RIVAS y DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en su carácter de Padres del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES: el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250, oo) mensuales y dos bonos especiales, un bono escolar en la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 416, oo) y el bono decembrino en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200, oo). Estas cantidades serán aumentadas en forma anual en un 10 % sobre los montos fijados. Al respecto las partes, los ciudadanos MARIA LUISA RIVAS y DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público, con motivo de lo antes expuesto este Tribunal deja sin efecto el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el padre y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LUISA RIVAS y DANIEL ALEJANDRO LACRUZ RANGEL, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 17908 de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/17908