REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JUDITH MÁRQUEZ MONCADA y JOSÉ ALEXANDER VILORIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.014.613 y V-13.524.713, respectivamente, domiciliados: la primera en la Urbanización Hacienda Zumba Asoprieto, Calle 3-A, casa Nº 168 y el segundo en la Urbanización Don Luis, I Etapa, Manzana 14, Calle 5, Casa Nº 08, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.787, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 09, Año 1995. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 01, correspondiente al Año 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y del hijo, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (17-05-1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Hacienda Asoprieto, Calle 3-A, Casa Nº 168, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el 15 de mayo del 2002, decidieron separarse de hecho por causas diversas, las cuales hicieron imposible mantener la armonía y paz conyugal; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JUDITH MÁRQUEZ MONCADA y JOSÉ ALEXANDER VILORIA CALDERON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (17-05-1995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, en interés y beneficio de éste. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana JUDITH MÁRQUEZ MONCADA. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con las previsiones del Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convinieron de mutuo acuerdo en que tanto el padre como la madre, sufragarán de manera compartida todos los gastos relativos al pago de la matricula escolar, mensualidades, uniformes y útiles escolares; disfrute de vacaciones y los estrenos de las festividades navideñas. Igualmente se comprometen en cubrir en partes iguales, los gastos por concepto de atención médica, tal y como lo han venido realizando hasta la presente fecha. Queda igualmente convenido que el padre JOSE ALEXANDER VILORIA CALDERON se compromete en pasar una Obligación de Manutención para el adolescente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos en dinero efectivo y en moneda de curso legal, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturó en la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE, representado por su progenitora JUDITH MÁRQUEZ MONCADA y que tiene asignado el Nº 0137-0032-04-0003099474, según se evidencia de la Libreta Bancaria de la referida Entidad, la cual anexaron en copia fotostática simple al escrito de Divorcio 185-A, cantidad ésta de dinero que podrá incrementarse en un diez por ciento (10%) anual. De igual manera depositará en dicha cuenta, un (01) Bono Especial de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en Agosto, destinado para los uniformes y textos escolares; y otro Bono Especial de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir el costo de ropa. Cantidades estas que tendrán un aumento de por lo menos un diez por ciento (10%) anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer un Régimen Abierto, para el padre, ciudadano JOSÉ ALEXANDER VILORIA CALDERON, tal y como se ha venido realizando hasta la presente fecha, en la Urbanización Hacienda Zumba Asoprieto, Calle 3-A, Casa Nº 168, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde habita actualmente o en el lugar donde la madre fije su domicilio principal sin que el padre interrumpa con las horas de sueño y actividades escolares de su hijo. Queda expresamente convenido que los recesos vacacionales y las festividades navideñas serán compartidas, alternadas y convenidas de mutuo acuerdo por ambos padres, pudiendo el adolescente pernotar con el padre, siempre que exista acuerdo entre los progenitores y con la opinión favorable del adolescente, quedando el padre obligado a notificar el destino o lugar donde pernoctarán o disfrutarán los recesos vacacionales y las festividades navideñas. Queda expresamente convenido que los recesos vacaciones y las festividades navideñas serán compartidas, alternadas y convenidas de mutuo acuerdo por ambos padres. Queda igualmente convenido que el adolescente será entregado al padre para sus vacaciones, visitas y en caso de pernocta, en el domicilio que fije la madre y en ese mismo lugar debe ser regresado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19271.