REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.


198º Y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO y BRENDA VERGARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.347.874 y V.-17.038.342, domiciliados en la Culata, sector La Curva, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida y en la Culata, sector Las Cuevas, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de mayo de 2.008, Expediente Nº 088, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, acepta estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana BRENDA VERGARA GONZALEZ y conviene en fijar y asistir a la Convivencia Familiar, los fines de semana y los días de salida de la madre, entre las horas de diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), en las vacaciones de agosto los fines de semana y en la navidad días intercalados. Estando conformes ambos progenitores y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE y BRENDA VERGARA GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19386