REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GERARDO RIVAS QUINTERO y MARIELA DEL ROSARIO SUAREZ PAREDES, venezolanos, casados, funcionario policial y delegado de prueba, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-8.028.548 y V.-8.044.511, domiciliados el primero en el Manzano Bajo, Nº 4-T, segunda transversal, Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Arenal Urbanización Don Perucho, calle principal, Nº 83, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 27 de mayo de 2.008, acta Nº 224, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, actualmente de nueve (09) y un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JOSE GERARDO RIVAS QUINTERO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de junio del 2008, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre. El incremento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales será de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) anuales, condicionado al incremento que efectivamente perciba en mi salario. Cantidades todas que depositará en la Cuenta de Ahorros de la madre ciudadana MARIELA DEL ROSARIO SUAREZ PAREDES, de la Entidad Bancaria Fondo Común Nº 0151013855600985854-2. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%). Presente la madre de las niñas, expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE GERARDO RIVAS QUINTERO y MARIELA DEL ROSARIO SUAREZ PAREDES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19437