TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01- Mérida, 15 de Julio de dos mil ocho.



198º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la diligencia que obra inserta al folio (94) del presente expediente, suscrita por la Abg. MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.022, quien en su carácter acreditado en autos solicita al Tribunal sea ampliada la Decisión de Autorización de Viaje dictada por este Tribunal en fecha, 13 de diciembre del año 2.007, ya que se requiere que en la misma se extienda desde ahora a partir del 01 de septiembre del año 2.008 hasta el 15 de Enero del año 2.009, para que el niño OMITIR NOMBRE, tenga la oportunidad de viajar solo o acompañado de la madre o de terceras personas, en cualquier momento que pueda realizarlo durante este lapso, en tal sentido, este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR del niño antes mencionado, ordena la ampliación de la autorización Judicial, otorgada por este Tribunal y hace la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.002), es por ello, que mediante el presente auto se amplia la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 13-12-2.007. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
J M/03288