TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

Visto los folios 50 y 53, de los cuales se desprende que fue solicitado el cierre y archivo del presente expediente por la parte solicitante, por cuanto la responsabilidad de cuidado y protección de la adolescente OMITIR NOMBRE, la asumió su madre biológica, ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.603, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 25, 26, 27 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, signada con el Nº 6167, SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA DIAZ RIVAS y ILSA MARGARITA RIVAS DE DIAZ, fecha de entrada: 13 de Enero de 2.003, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa
EXP. 6167