REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSMARY NORIOSCAR MOLINA RAMIREZ y EUDES GERARDO VIVAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, comerciante y músico en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.455.958 y V-12.779.620, domiciliados la primera en Los Curos, parte Baja, Avenida Principal, casa Nº 01, segunda planta, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Los Curos, Parte Media, vereda 29, casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 199 de fecha dieciséis (16) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor d e mi hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); en cuanto a los Bonos Especiales para contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasión al inicio del año escolar, y la navidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0046-81-0185753922, la cual esta a nombre de la progenitora de mi hijo, los Bonos Especiales serán depositados a mas tardar el quince (15) de septiembre y el (15) de diciembre de cada año. Los Gastos médicos y medicinas los asumo en un cien (100%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del quince (15%) por ciento”. Presente la madre del niño ciudadana OSMARY NORIOSCAR MOLINA RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSMARY NORIOSCAR MOLINA RAMIREZ y EUDES GERARDO VIVAS ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


PJPP/19412