REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: NESTOR JOSE TORRES TREJO y MARITZA DEL SOCORRO JEREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.171 y V-13.391.550, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en Piñango, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.011 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho (2008), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el N° 01, Año: 1.993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos los ciudadanos adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y nueve (09) años de edad, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, signadas con los Nros. 36 y 28, años 1.995 y 1.999, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la Comunidad Conyugal. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos NESTOR JOSE TORRES TREJO y MARITZA DEL SOCORRO JEREZ SALCEDO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango, Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) y nueve (09) años de edad, (tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento); fijaron el último domicilio conyugal en la población de Piñango del Estado Mérida. Señalando que se separaron de hecho desde el veinte de mayo del año dos mil uno, (20/05/2.001), y no tienen intención de rehacer su vida matrimonial, encontrándose en los actuales momentos viviendo en domicilios diferentes; razón por la cual solicitan se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de siete (07) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que durante el tiempo que duró la unión conyugal, adquirieron el siguiente bien inmueble: Una casa para habitación, según se desprende de documento Protocolizado por ante el Juzgado del Municipio Piñango de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1.994, inserto bajo el Nº 07, de los folios 9 al 11 de los libros respectivos. El ciudadano NESTOR JOSÉ TORRES TREJO, antes identificado, manifiesta su voluntad de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde de la Comunidad Conyugal de bienes, a sus hijos: OMITIR NOMBRE, y sobre el bien existe una hipoteca de primer grado por ante la caja de ahorros de la Policía del Estado Mérida, el cual se comprometió a cancelarla, y una vez cancelada procederán a su liquidación por ante el Tribunal o autoridad competente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NESTOR JOSE TORRES TREJO y MARITZA DEL SOCORRO JEREZ SALCEDO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (16-12-1.993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Piñango del Municipio Miranda del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido adolescente y niña, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia sobre el adolescente y la niña antes referidos, la ejercerá la madre ciudadana MARITZA DEL SOCORRO JEREZ SALCEDO, de conformidad con los artículo 358 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrarle mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) o en su defecto la Cesta Ticket correspondiente a la misma cantidad, que serán pagados a la madre de sus hijos, los primeros cinco días de cada mes, para el suministro de alimentos y la satisfacción de otras necesidades, tales como medicinas, vestidos y juguetes entre otros. Dicha Obligación se ajustará o aumentará en forma automática y proporcional en un 20% anual. Igualmente dos bonos especiales de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles, escolares, calzado, vestido, regalos de navidad, con un aumento proporcional del 20% anual. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar según los artículos 385 siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acordaron lo siguiente: será abierto. En cuanto a los fines de semana, estos pueden ser alternados entre ambos padres y para ello se pondrán de acuerdo de manera cordial y flexible, de conformidad con el artículo 385 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR.



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.
Syc/19311.