TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Diecisiete de julio del dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el oficio Nº 330, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este despacho en el cual informa que la adolescente OMITIR NOMBRE, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 30-10-2007 y de la revisión de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, cumplió su mayoría de edad, según se puede constatar en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio siete (07). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10658; SOLICITANTE: PEREZ DUGARTE MAYELIN YUXELY; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN; Fecha de Entrada: 01-09-2004. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/10658