TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Diecisiete de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista el acta de esta misma fecha, que obra inserta al Folio Nº 150, levantada a las ciudadanas MARIA ONORIA LUZARDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.152 y YASMIN ELENA MONSALVE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.656.290, con el carácter de abuela materna y madre biológica de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, respectivamente de doce (12), nueve (09) y tres (03) años de edad, una vez oída ambas partes y visto que la madre ha venido a buscar a sus hijos, manifestando al Tribunal que ella tiene los medios como tenerlos ya que esta trabajando, tiene una vivienda como protegerlos y que ella nunca los abandonó, así como la opinión de la abuela materna, y la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de permanecer con su abuela a la que reconoce como madre, por lo que este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 01-11-2006, inserta a los folios 103 y 104, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de ciudadana MARIA ONORIA LUZARDO DE ROJAS, en su carácter de abuela materna, de conformidad con el Artículo 8, 80 y 126, literal “1” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa de la adolescente y los niños y velar por el bienestar e integridad física del mismo. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
Exp. 13576
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