TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECISEITE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente y vistas las actas que anteceden, y demás actuaciones insertas en el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 4, 8, 32, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA FUNDACIÓN “DON BOSCO” DEL ESTADO MERIDA, ubicada en el sector El Rincón, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la referida Fundación desde los domingos a las 6:00 p.m. hasta los sábados en las mañanas, retirándolo el progenitor ciudadano CARLOS CRISOSTOMO MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.211.690, los sábados y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m., quienes les brindarán la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como las facultades de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Coordinadora de la Fundación Don Bosco del Estado Mérida, participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Syc/18444.