REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN UZCATEGUI PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.466.511, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, barrio Obrero, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0426-8715451 y OSCAR IGNACIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.633.521, domiciliado en Ejido, calle la Misión, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, Teléfono: 0426-5727060, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación Obligación de Manutención, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano OSCAR IGNACIO MARQUEZ, fijó en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,00) mensuales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE. Y convienen mutuamente tomando en cuenta el bienestar de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán en partes iguales. Igualmente el padre de la referida adolescente fijó para el mes de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para cubrir parte de los gastos escolares y para el mes de diciembre fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de las necesidades de la época. Dichos montos serás descontados de su cuenta nómina donde trabaja, es decir, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida y serán descontado quincenalmente para ser depositado en la cuenta de ahorros Nº 70034750060008046 del Banco Banfoandes, la misma fue aperturada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN UZCATEGUI, en beneficio de su hija, dichos depósitos se realizaran de la siguiente manera: los días quince de cada mes la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.65,00) y el último de cada mes la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00), en septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) y en diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) así mismo, manifestando que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados los podrá ir aumentando en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN UZCATEGUI PICO y OSCAR IGNACIO MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19350