REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ARGENIS QUINTERO y NOHEMI QUINTERO TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y camarero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.756.207 y V-14.699.681, domiciliados el primero en la Loma de San Francisco, vía La Joya, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en El Arenal, Loma de San Francisco, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 204 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos al respecto la madre Expuso: “OMITIR NOMBRES, compartirán con su progenitor los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 7:30 a.m., hasta el domingo a las 7:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta (50%) por ciento, el resto de los días feriados compartidos de manera alternativa”. Presente el padre de los niños ciudadano JESUS ARGENIS QUINTERO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ARGENIS QUINTERO y NOHEMI QUINTERO TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19415