TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA diecisiete de Julio del dos mil ocho.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO e ITALINA PEREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.516.237 y V-18.123.534, domiciliados el primero en Zumba, calle La Florida, Nº 36, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Avenida Andrés Bello, Parque Albarregas, casa Nº 14, en Mérida, Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, Niña el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en los siguientes términos: El padre “Ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200,oo) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales, los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, igualmente ofrece dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,oo) cada uno, que pagará: el escolar en dos abonos mensuales en los meses de julio y agosto de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150,oo) cada abono y el navideño el 15 de diciembre de cada año. El ajuste anual será del 15% sobre la mensualidad y los bonos establecidos y 50% de medicinas y gastos médicos cuando el niño así lo amerite. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que la madre del niño aperturará a tal efecto. Presente la madre del niño expone: “Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño”. Es por lo que solicitan ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la Homologación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO e ITALINA PEREIRA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/19430
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