TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho.------------

198 y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la Abogada Apoderada ALBA MARINA AZUAJE RUIZ, cuyo instrumento de poder fue autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, de fecha 05 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 55, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, y que riela al folio (02) del presente expediente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AREVALO JOSE PATIÑO y BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-510.798 y V-8.133.779 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y del mismo domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su hija pueda adquirir un inmueble propiedad de la sociedad conyugal consistente en una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicado en la calle 02 de la Urbanización Villas La Verónica, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el Nº 46, con un Área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (231,25 m2), la cual consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas de baño, cocina, área de servicio, un (01) puesto de estacionamiento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE: Colindando con parcela Nº 45, con una longitud de dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros lineales (18,50 ml); POR EL SUR: Colinda con la parcela Nº 47, con una longitud de dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros (18,50 ml); POR EL ESTE: Colindando con la calle dos, en una longitud de doce metros lineales con cincuenta centímetros lineales (12,50 ml);y POR EL OESTE: Colinda con las parcelas Nº 55 y 56, en una longitud de doce metros lineales con cincuenta centímetros lineales (12,50 ml), y le corresponde un porcentaje del 0,718% de parcelamiento; dicho inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento de venta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 42, folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y ocho (278), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Referido Año. La propiedad del referido inmueble pertenece a los ciudadanos: AREVALO JOSE PATIÑO y BETY ZULEIMA JAIMES DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-510.798 y V-8.133.779 respectivamente, cuya adquisición se hará por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.500,00), con dinero producto de ahorros de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de dadivas de su familia.--Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, las testimoniales dadas por los ciudadanos: ELENA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA y WILLIAM FRANCISCO COROMOTO RODRIGUEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.026.888 y V-8.000.728, respectivamente, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3319, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se autoriza a la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ DE VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.025.820, para que en su condición de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE la represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

PJPP/03319.-