REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRIAM CAROLINA MENDEZ LOPEZ y HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.108.174 y V-13.775.087, domiciliados la primera en la Avenida Alberto Carnevali, vía la Hechicera, Residencia Los Frailejones, Torre A-2, Apartamento 02-01, piso 02 Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Alberto Carnevali, vía Hechicera, Residencia los Frailejones, Torre D-2, Apartamento 02-04, piso 2, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 02 de Julio del 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: a partir de la presente fecha, el padre compartirá con su hija, todas las tardes desde la 1:00 P.M, hasta las 7:00 P.M., incluyendo el día sábado, retornándola en la Torre donde habita la madre y la entregara en el mismo sitio; (Régimen Provisional), ya que el padre esta de reposo y a partir del 15 de Julio de 2008, y después de esa fecha se establecerá el día sábado a partir de las 9:00 A.M., hasta las 6:00 P.M. SEGUNDO: Previa consulta y asistencia del padre ante la neumonología, se establecerá de mutuo acuerdo una semana en el mes de agosto, siempre y cuando este presente la abuela paterna ciudadana MERCEDES DE ARANDA, para garantizar el control médico de la niña, igualmente en el mes de diciembre ambos padres establecerán el periodo correspondiente de convivencia con la niña, con cada uno, en vista de la situación especial, pudiendo alternar cada año; requisito que sugirieron la madre y el padre. El Tribunal acuerda en relación con el Estado que debe tener el padre cuando se encuentra disfrutando el Régimen de Convivencia Familiar, igualmente al cumplimiento de las recomendaciones alimentarias y médicas de la niña de autos. TERCERO: Estando los padres presentes, manifestaron que durante la reunión en la Fiscalía establecieron la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para alimentación, y los demás gastos compartidos en cincuenta (50%) por ciento, lo cual lo ratificaron y así queda establecido. Finalmente los ciudadanos MIRIAM CAROLINA MENDEZ LOPEZ y HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ acordaron Homologar el convenimineto y dar un plazo hasta el mes de Diciembre de lo anteriormente expuesto. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRIAM CAROLINA MENDEZ LOPEZ y HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18224