TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


Visto: el escrito de fecha veintiséis (26) de Julio del año 2008, presentada por la ciudadana DARCY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.561, docente, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 1-11, Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; quien solicita la Aclaratoria de la sentencia de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2008, en la cual el Tribunal declaro con lugar la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana DARCY JOSEFINA GONZALEZ y LUIS ALBERTO SALCEDO MORENO; la cual en fecha 12 de Mayo del año 2008, el Tribunal declara firme la sentencia de divorcio, manifiesta la solicitante que en la parte expositiva de la decisión, al folio treinta y dos (32) del expediente 18721, por error de transcripción, al momento de plasmar el número de la Cedula de Identidad de la ciudadana DARCY JOSEFINA GONZALEZ, se transcribio Nº V-8.00.561, siendo lo correcto Nº V-8.000.561. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Divorcio 185-A, sentencia dictada por este despacho en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2008, expediente civil Nº 18721, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido del Divorcio 185-A, sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/18721.