REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos JOSE REINALDO ZERPA IBARRA Y MARIA LENDY QUINTERO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.347.935 y V.-12.346.222, respectivamente, domiciliados en Sector Las Cruces de Ejido, calle principal, Nº 02, Estado Mérida, el primero y la segunda en entrada a la Haciendita, Zona Industrial Los Curos, casa Nº 2-3, Mérida Estado Mérida, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre dedicara dos días, dos horas a la atención de la niña durante la semana, buscándola en la casa de la madre y un día del fin de semana que tenga libre lo compartirá con la niña. En navidad la niña compartirá con el padre una fecha con cuatro días adicionales, la fecha será coincídente con mis fechas libres. El día del padre y el día de la madre con el progenitor correspondiente. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE REINALDO ZERPA IBARRA Y MARIA LENDY QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/19226