REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano ALEXIS MALDONADO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.040.072, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 18, casa Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 104, del año 1999. Señalando, el solicitante que al ser asentado su hijo se cometió un error material, al transcribir el primer nombre del niño, ya que colocaron OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Error material que aparece tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Libro duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 104 Año 1999, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre del niño. Certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida Parroquia Nuestra Señora de Coromoto del Estado Mérida, de fecha 19 de Abril del año 2008. Fotocopia simple de la cédula de identidad del progenitor del niño. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, tanto en el libro llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 104, Año 1999, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto al primer nombre del niño siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 104, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/19240.