TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO VILLAMIZAR G. y BELKIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.130.236 y V-19.882.670 respectivamente, de profesión chofer y oficios del hogar, domiciliados en las Agujas arriba de la cancha, casa s/n, color blanco, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, mediante expediente Nº 031 de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana BELKIS RAMIREZ, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano LEONARDO VILLAMIZAR G, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales en efectivo. Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 10% sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. Presente el padre ciudadano LEONARDO VILLAMIZAR G, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana BELKIS RAMIREZ, cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre a partir del mes de Agosto en fecha 15. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONARDO VILLAMIZAR G. y BELKIS RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19279 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/19279
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