REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 02 de Julio del dos mil Ocho
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA Y ANA ELIZABETH SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.922.287 y V- 17.896.694 respectivamente, domiciliados el primero en, La Plazita, casa Nº 8-44 al lado del Bulevar y la segunda en, Calle Lourdes casa s/n, color Amarillo Pueblo Llano Estado Mérida, por ante la Defensoria Mahatma Gandhi, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha 18 de Septiembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera Expuso el padre: “ Convengo en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así como los bonos especiales, uno para el mes de Agosto, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.00), para los gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700.00), para ropa y calzado de la época para un total de MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de Manutención como el de los bonos Especiales de un Diez (10%) por ciento. Dichas cantidades serán entregadas a la madre o depositadas en una cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana ANA ELIZABETH SANTIAGO SANTIAGO. Por lo que solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CHARRY DOUGLAS QUINTERO GARCIA Y ANA ELIZABETH SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 19282.-