REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 02 de Julio del dos mil Ocho


198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, RUZ CASTELLANOS LUZ ELENA Y VILLARREAL RUZ JOSE DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.896.791 y V- 15.356.082 respectivamente, domiciliados la primera en, Sector el Chino, casa del Sanjon y el segundo en Sector Motus Dividí casa s/n, Pueblo Llano Estado Mérida, por ante la Defensoria Mahatma Gandhi, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha 25 de Octubre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de (10) Años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Convengo en fijar y pagar la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, así como los bonos especiales, uno para el mes de Agosto, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), para ropa y calzado de la época para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F.400,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de Manutención como el de los bonos Especiales de un Diez (10%) por ciento. Dichas cantidades serán entregadas a la madre o depositadas en una cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana LUZ ELENA RUZ CASTELLANO. Por lo que solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUZ CASTELLANOS LUZ ELENA Y VILLARREAL RUZ JOSE DEL ROSARIO plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 19285.-