REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de julio del año dos mil ocho
.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL y LUZ ELENA RUZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.356.082 y V-17.896.791, Agricultor y Oficios del Hogar, respectivamente, domiciliados en: Sector Chino, Casa del Sanjon y Dividive por la Escalera, casa Blanca a mano derecha subiendo, Estado Mérida, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL, compartirá con su hijo los fines de semana, sábado y domingo, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Las vacaciones de agosto una semana y en Navidad días intercalados.-------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO VILLARREAL y LUZ ELENA RUZ CASTELLANOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19286 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19286.