REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROCIO DEL VALLE BELANDRIA PEÑA y VILMER SALAZAR COLLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.487.128 y V-9.395.069, domiciliados la primera en El Sector La Lagunita, Calle las Cabañas, casa sin número, Tovar Estado Mérida y el segundo en La Urbanización San Rafael, Calle 04, Nº 125, Ejido Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Nº DP-4-215-2008, de fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: el padre ciudadano VILMER SALAZAR COLLS, fija la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, a favor de su hija ALEJANDRA SALAZAR BELANDRIA, dicho monto será descontado de su cuenta nomina de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, siendo depositado mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0021-56-0010190125 del Banco Banfoandes, la cual esta a nombre de la ciudadana ROCIO DEL VALLE BELANDRIA PEÑA. Así mismo convinieron tomando en cuenta el bienestar de la niña OMITIR NOMBRE que los gastos referentes a médicos, odontólogos, y medicinas serán en partes iguales. Igualmente el padre ciudadano VILMER SALAZAR COLLS, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán aumentados anualmente y proporcionalmente de acuerdo con sus ingresos, y fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a favor de su hija OMITIR NOMBRE, para cubrir parte de los gastos referente a uniforme escolar e inscripción del colegio, dicho monto será igualmente descontado de su cuenta nómina en el mes de Julio, mes que le corresponde el Bono Vacacional y para el mes de diciembre fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, que igualmente se le será descontado de la cuenta nómina en el momento en que le sea abonado el Bono de Aguinaldo correspondiente, y depositados en la cuenta nómina antes mencionada. Presente la madre de la niña ciudadana ROCIO DEL VALLE BELANDRIA PEÑA, manifestó estar de acuerdo con todo lo pautado, por cuanto beneficia a su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROCIO DEL VALLE BELANDRIA PEÑA y VILMER SALAZAR COLLS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
PJPP/19352