REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ESMERALDA YANET MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.279, domiciliada en Los Curos, Residencias Montaña Alta, Bloque 50, Apartamento 00-02, Mérida y JULIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.049.635, domiciliado en la Avenida Bolívar, La Parroquia, Casa Nº 2-171, Mérida, actuando con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-217-2008 de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JULIO RAMON TORRES, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para su hijo JULIAN ANDRES TORRES MORENO, dicho monto será depositado mensualmente en la Cuenta de Ahorros Nº 01020151990100033568 del Banco de Venezuela, la cual se encuentra a nombre de la madre del niño. Los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicina, serán en partes iguales. Así mismo manifestó que de acuerdo a la capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados de acuerdo a los ingresos. De igual modo fija para el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, para gastos escolares; y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la Cuenta de Ahorros antes mencionada. La ciudadana ESMERALDA YANET MORENO UZCATEGUI, manifestó estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hijo.----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ESMERALDA YANET MORENO UZCATEGUI y JULIO RAMON TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19376 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19376.