TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH PEREIRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.451, domiciliada en la Avenida Independencia, casa s/n, Mucuchies Estado Mérida y hábil debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL H. SUESCUN PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.588.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.537, domiciliado en los Chorros de Milla, sector San Pedro, parte alta, casa s/n; actuando en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.214.763, de nueve (09) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Seguros Provincial, C.A. Sucursal Mucuchies, Estado Mérida, la Póliza de Seguro de Vida Individual, identificada bajo el Nº 01080114194000029497, de fecha 03-03-2008, con vigencia desde el 05-11-2007 hasta el 05-11-2008, en la cual esta incluida como beneficiaria la niña OMITIR NOMBRE, así como el cobro de Indemnización por parte de la Empresa Aérea Santa Bárbara, C.A. y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder a la prenombrada niña dejados como consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante ALEXANDER JOSE QUINTERO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.645, Funcionario Público (Alcalde) del Municipio Rangel del Estado Mérida, domiciliado en la Avenida Independencia, casa s/n, Mucuchies Estado Mérida ------------------------------------------------------------- El referido causante falleció el día veintiuno (21) de Febrero del año 2008, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS SEVEROS, ACCIDENTE AEREO según acta de defunción Nº 259, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03420, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que el cobro de Indemnización por la Empresa Aérea Santa Bárbara, C.A. se Autoriza siempre que a ello hubiere lugar legalmente, así como la expresión “Cualquier otro beneficio quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña por ante dicha Institución. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ELIZABETH PEREIRA DE QUINTERO, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03420.
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