TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALONSO DE JESUS DAVILA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.031.792, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el barrio Santa Bárbara, sector Santa fe, calle 1, casa Nº 1-4, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, soltera, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.751.709, debidamente asistido por el abogado RAUL ANTONIO ROJAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.967.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.540, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE POR ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS) que le corresponde a la prenombrada adolescente en su condición de legitima hija de la causante GLORIA DEL CARMEN ROA DE DAVILA, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, natural de Pregonero Estado Táchira. La referida causante falleció el día tres (03) de Marzo del año dos mil uno (03-03-2001), según consta en Acta de Defunción Nº 04, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida-------------------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03432, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente: OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03432.