TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTA La solicitud presentada por los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BRICEÑO VILLARREAL y CARLOS LUIS TERAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.897.714 y V-20.851.984 respectivamente, domiciliados en Cacute, vía Panamericana, en el Salado Alto, Municipio Campo Elías Estado Mérida, actuando la primera con el carácter de representante legal de los adolescentes hijos OMITIR NOMBRE, venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.851.983 y V-20.851.982 en su orden, y el segundo actuando en su propio nombre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS ARMINDA FLORES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.064.349, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.969, domiciliada en Mérida; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ENRIQUE TERAN ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.479.675, natural de Valera Estado Trujillo, quien falleció Ab-Intestato el día veinte (20) de Febrero del año 1998, a consecuencia de SHOCK, CONTUSIÓN ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO (SUICIDIO), según acta de defunción Nº 002, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida.-------------------------- En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, y del ciudadano CARLOS LUIS TERAN BRICEÑO, expedidas la primera por el Prefecto Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y la última expedida por la Directora del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, signadas con los N°s 427, 258 y 668. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, EDUARDO ENRIQUE TERAN ROMERO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 002, año 1998. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos MARISELA DEL CARMEN BRICEÑO VILLARREAL y CARLOS LUIS TERAN BRICEÑO, y de los adolescentes OMITIR NOMBRE. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSA VIRGINIA ROJAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.622, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil; y MELANIA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.005.164, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce a OMITIR NOMBRES, de vista trato y comunicación. TERCERO: Diga el testigo si conoció en vida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE TERAN ROMERO, y si sabe y les consta que falleció trágicamente el día veinte de Febrero del año 1998, en la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos, son sus tres hijos OMITIR NOMBRES. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta, que el causante EDUARDO ENRIQUE TERAN ROMERO, falleció sin haber otorgado testamento. --------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS LUIS TERAN BRICEÑO, y los adolescentes OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ENRIQUE TERAN ROMERO, quien falleció Ab-Intestato el día veinte (20) de Febrero del 1998, a consecuencia de SHOCK, CONTUSIÓN ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO (SUICIDIO), según acta de defunción Nº 002, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados de las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03447
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