TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de julio del dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERLY ESTER RUEDA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.238.566, domiciliada en La Vuelta, calle Transito, Edificio La Vuelta, Planta Baja, Conserjería, Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM B. GUTIERREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.258, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.696; la cual solicita en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, se le nombre a su hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.684; el cual falleció ab-intestato el día nueve (09) de octubre del año 2007, en la Avenida Los Próceres, frente a la Estación de Servicios BP, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: CONTUSIÓN ENFEFALICA, HEMORRAGIA SUBARANOIDEA, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO ABIERTO, según certificado médico expedido por la Dra. Rosalba Florida Nº 48313.--------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha primero (01) de julio del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 23, Año 2007. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 62, correspondiente al Año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante y de la progenitora del niño, anteriormente identificados. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: GREGORIA ONEIDA RIVERA y GLADYS XIOMARA RAMIREZ DE ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.351.172 y V-3.763.384, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocían de vista, trato y comunicación al causante JOSÉ GREGORIO GONZALEZ. TERCERO: Que tienen conocimiento que el causante JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, falleció Ab-intestato el nueve (09) de Octubre del 2007. CUARTO: Que saben y les consta que el causante era soltero y que su concubina era la ciudadana Erly Ester Rueda Toro. QUINTO: Que saben y les consta que de esa unión concubinaria procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE y para la fecha el niño tiene cinco (05) años de edad cronológica. SEXTO: Que saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE es su Único y Universal Heredero.-
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al niño: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien falleció el día nueve (09) de octubre del año 2007, en la Avenida Los Próceres, frente a la Estación de Servicios BP, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3454.