REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIUNO DE JULIO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.809.697, en su condición de guardadora de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, de Medida de Protección a favor de la referida niña, por cuanto su madre biológica, ciudadana GUAYIRA GUADALUPE HERNANDEZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.296.391, la dejo bajo sus cuidados sin que hasta la presente fecha se haya hecho responsable de su hija. Visto de igual forma el acta inserta al folio 34 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 80, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO IBARRA, antes identificada, a los fines de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 17210