REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDER EDUARDO DIAZ y LILINES MARIA URDANETA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.967.688 y V-14.026.421, domiciliados el primero en Ejido, Calle Principal San Martín, vía Agua Caliente, casa Nº A-88, Estado Mérida, y la segunda en Sector EL Piñal, calle la Trinidad, casa Nº 1-22, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según acta de fecha 21 de julio del 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación al Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, el cual se Regirá a tenor de las siguientes condiciones: La niña será retirada por el padre ENDER EDUARDO DIAZ, el día viernes en el domicilio y la retornara el domingo en la noche. Respetando en todo caso los espacios de la niña. Las vacaciones escolares y decembrinas y los días festivos por acuerdo entre los padres e interés de la niña serán divididos en partes iguales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER EDUARDO DIAZ y LILINES MARIA URDANETA PORTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19022