REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Tres (03) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADELSO ALARCON MARQUINA, YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON y CELSA MARQUINA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, todos casados, Agricultor, Trabajadora Social y de Oficios del Hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.552, V-15.296.788 y V-9.050.407, residenciados el primero en San Rafael, vía el Morro, casa s/n, cerca de la Antena de la Televisora Andina de Mérida, la segunda en el sector San Miguel, callejón segundo, Nº 17, en Ejido, Estado Mérida y la tercera en Carretera Panamericana, sector Pie del Tiro, calle principal, Nº 27, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y abuela materna de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de siete (7), seis (6), cinco (5) y cuatro (4) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 185 de fecha nueve (09) de Mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto la madre Expuso: “En virtud, que no he conseguido casa donde vivir con mis hijos y donde vivo no me aceptan con ellos, he decidido que mi madre los tenga hasta que yo resuelva el problema, por lo que fijo en este acto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a partir del mes de Junio. Igualmente me comprometo a cancelar el treinta (30) de Junio, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.143,00) que le adeudo a mi madre por concepto de medicinas. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas los cubriré en un 50% con el padre de mis hijos.” Presente el padre de los niños, expone: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) mensuales, pagadero los días nueve (9) de cada mes por concepto de Obligación de Manutención. Le cancelaré la deuda de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.143,00) por concepto de gastos de medicamentos para mis hijos el día 15-05-08 y cubriré el 50% de los gastos de médicos y de medicinas junto con la madre de mis hijos. Todas estas cantidades tanto las que yo ofrezco como las que ofrece la progenitora de los niños, serán depositadas en una cuenta de ahorro que la abuela de mis hijos aperturara para tal efecto. Presente la abuela materna de los niños expone: “En el Consejo de protección del Municipio libertador dictaron el 05-05-08, a mis nietos Medida de Protección-Abrigo, bajo mis cuidados, tenemos citas para el 13-05-08, para la tramitación de la Medida de Protección- Colocación en Familia sustituta y Representación Legal. Y en cuanto a lo que los padres de mis nietos ofrecieron lo acepto como propusieron.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, las partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADELSO ALARCON MARQUINA, YENNY DEL CARMEN RIVAS DE ALARCON y CELSA MARQUINA DE RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/19290