REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 21 de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RODRIGUEZ RONDON JUAN CARLOS Y ROJAS ROJAS ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.238.971 Y V-18.796.908, domiciliados el primero en, Vía Jaji, Sector el Portachuelo, Km. 20 la Gramosa, casa s/n, Municipio Campo Elías Estado Mérida, y la Segunda en, Manzano Alto, vía Jaji, Sector la Vega, Nº B-6, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 12 de Mayo del año dos mil Ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad de la siguiente manera: “ La niña pasara con el padre todos los fines de semana desde el día sábado a las 8.30 a. m, hasta el día domingo a las 06:00 p. m., cuando la retornara a casa de su madre, todos los días al medio día pasara por la casa de la niña a saludarla y compartirá un rato con ella. En navidad la niña se ira con el padre una fecha especial, este año el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre, intercambiando cada año la fecha ambos padres. En carnaval y Semana Santa el padre tendrá la niña 3 días de asueto y la madre otros 3 días, haciendo coincidir el disfrute con el fin de semana que le corresponda al padre. El Régimen de convivencia Familiar se iniciara a partir del día de mañana (13-05-2.008). Estando presente la madre de la niña manifestó: Estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RODRIGUEZ RONDON JUAN CARLOS Y ROJAS ROJAS ZORAIDA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/19357