REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 21 de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 19-05-2008, se presentaron por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMIREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.040.799, domiciliado en Chachopo, caserío Tuyui, Avenida Bolívar, S/N, al lado del Mercal de la zona, Estado Mérida y la ciudadana YARITZA DEL CARMEN MENDOZA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.032.742, domiciliada en Chachopo, calle La Barranca, S/N, al lado de CANTV, Estado Mérida, en su carácter de Padres de las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES: El padre, ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ LOBO, expuso: “Ofrezco a favor de mis hijas un aumento de la Obligación de Manutención establecida en el expediente 10.684, del año 2004, Motivo: Homologación Obligación de Alimentos, sala de juicio 01, a las siguientes sumas: mensualmente aumentare el monto a CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) mensuales a partir del mes de mayo de 2008, mas los gastos extraordinarios que las niñas ameriten cuando oportunamente se me informen, sobre todo si se trata de gastos escolares y en vestuario y calzado aportare en la medida de mis posibilidades cuando así lo ameriten las niñas. El Bono Escolar mantengo el monto ya fijado, el cual actualizado a este año, es la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160, oo), mas útiles escolares que aporto adicionalmente al deposito. El Bono Navideño, lo aumento a DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200, oo) que pagaré con el mismo sistema que hasta ahora hemos usado para el pago y el monto de la medicina y gastos médicos, será como hasta ahora cubierto en el cincuenta por ciento (50%) por mi y el otro por la madre. El ajuste anual será de VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20, oo) cada año”. La madre, ciudadana YARITZA DEL CARMEN MENDOZA VILLARREAL, expuso: “Estoy conforme con los ofrecimientos del progenitor de mis hijas y solicito la homologación del convenido Aumento de Obligación de Manutención a favor de mis hijas”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMIREZ LOBO y YARITZA DEL CARMEN MENDOZA VILLARREAL, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19408 de HOMOLOGACION DEL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. CUMPLASE


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CD/19408