REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 21 de Julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTA.- El acta levantada, en fecha 19-05-2008, se presentaron por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos JESUS ARGENIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.756.207, domiciliado en la Loma de San Francisco, vía La Joya, casa sin numero, municipio Libertador Estado Mérida y la ciudadana NOHEMI QUINTERO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.699.681, domiciliada en El Arenal, Loma de San Francisco, casa sin número, municipio Libertador Estado Mérida, en su carácter de Padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES: al respecto el padre ciudadano JESUS ARGENIS QUINTERO expuso: “acuerdo Obligación de Manutención de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200, oo) mensuales. En cuanto al Bono Escolar, aportare la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, oo), pagadero en el mes de Septiembre de cada año y el Bono Navideño lo acuerdo en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000, oo), pagadero en el mes de Diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la progenitora de mis hijos, la ciudadana NOHEMI QUINTERO TORO, que firmara un recibo en señal de conformidad. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta por ciento (50%). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del quince por ciento (15%). Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana NOHEMI QUINTERO TORO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, ciudadano JESUS ARGENIS QUINTERO, solicitando la tramitación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional Competente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ARGENIS QUINTERO y NOHEMI QUINTERO TORO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19414 de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CD/19414