REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.

198 º y 149 º


Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 02928, que en fecha 06 de Junio de 2.006, fue introducida la solicitud de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.487.957, domiciliado en el Municipio Aricagua del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado ROBERTO FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.346. En fecha 14 de Junio del año 2.006, este Tribunal le dio entrada a la causa y por auto dictado en fecha, 20 del mismo mes y año admitió la solicitud, se ordeno la citación de los ciudadanos ZOILO PEREZ ALBARRAN, PEREZ DUGARTE MARIBEL Y PEREZ DUGARTE GRICELIO, y se notifico a la Fiscal Novena. En fecha 27 de Junio del 2.006, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación librada a la fiscal. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 21 de septiembre del 2.006, fecha en la cual la parte solicito se citaran a las personas que no habían rendido su declaración, motivo por el cual este Tribunal por auto dictado en fecha 27-09-2.006, ordeno oír la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Y visto que no existe domicilio procesal de la parte, por lo tanto el Tribunal de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal. Líbrense la correspondiente boleta los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Líbrese la correspondiente boleta y déjese copia.--PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 21 días del mes de Julio del año dos ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------




LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




J m/ Exp.-02928