TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de Julio del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (10) años de edad, así como el acta levantada a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.244.134, domiciliada en el Sector San Antonio Av. Principal, casa 0-46-3793, vía Chamita Jacinto Plaza, quien manifestó que por decisión de la ciudadana Blanca Elsyda Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.325, quien es su hermana y madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, para que ella se responsabilizara y la pusiera a estudiar, por lo que la niña la tiene bajo sus cuidados desde el mes de septiembre del 2007, la niña presente manifestó su deseo de permanecer con su tía, esta estudiando en la escuela Creación Chamita y fue promovida para el tercer grado. El Tribunal le manifiesta a la ciudadana Yoleida del Carmen Rangel, que se hace necesario oír la opinión de la madre de la niña María de los Ángeles; ya que la misma es indispensable para poder dictar la medida de Protección solicitada, el Tribunal acuerda dictar una medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 394, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 80, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, de manera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RANGEL, en su carácter de tía materna, quien representará legalmente a la niña y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña de auto; así como la facultad de imponerle corrección adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 18647
Fm/