REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIDOS DE JULIO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos NAYALI ESCALONA y HECTOR CHAMCY AVENDAÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.923.916 y 19.514.097, en su orden, domiciliados en sector Chorros de Milla, Barrio La Union, calle 03, casa Nº 0-60, Mérida, en condición de hermanos maternos del adolescente, OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.986.148, de Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor del referido adolescente, por cuanto su madre biológica, ciudadana ROSA EYRI ESCALONA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.040, quien falleció en fecha 09 de Abril de 2.008, tal y como se evidencia al folio 11, quedando el referido adolescente bajo los cuidados y protección de su hermano mayor, ciudadano HECTOR CHAMCY AVENDAÑO ESCALONA, antes identificado. Visto de igual forma las actas insertas a los folios 52 y 53 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 80, 26 y 30 Ejusdem, a favor del mencionado adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar del ciudadano HECTOR CHAMCY AVENDAÑO ESCALONA, antes identificado, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 19269