REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENDER ALI MARQUEZ URBINA y ALIS GUTIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Funcionario Policial y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.349.357 y V-14.371.224, respectivamente, residenciados, el primero en El Pedregal, Capilla de Piedra, Vía Principal, casa S/N, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Sector Puma Rosa, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 218 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El padre ciudadano ENDER ALI MARQUEZ URBINA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensuales, los cuales esta cancelando desde el primero de febrero del presente año, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), el escolar a pagar en el mes de agosto y QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50,00) siempre y cuando le aumenten el sueldo al padre obligado. En cuanto a los gastos por asistencia médica y de medicinas se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Todas estas cantidades las depositará en una Cuenta de ahorro que aperturará la madre de los niños a tal efecto. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. --------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDER ALI MARQUEZ URBINA y ALIS GUTIERREZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19301 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19301.