REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER VLADIMIR SANDOVAL PEREZ y MARIBEL BARRIOS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante Informal y Costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.353.032 y V-23.222.209, respectivamente, residenciados, el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal, Nº 2-93, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal, Nº 2-62, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padre del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 222 de fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano JAVIER VLADIMIR SANDOVAL PEREZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensuales, a partir del 05-06-08. Igualmente ofrece el Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) pagadero en el mes de septiembre y CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) por el Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales por la cantidad anual de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00). Cantidades que depositará en una Cuenta de Ahorro que a tal efecto aperturará la madre del niño. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER VLADIMIR SANDOVAL PEREZ y MARIBEL BARRIOS CAVIEDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19433 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19433.