REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO ARANGUREN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.965.921, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Sector Monte Bello, casa sin número, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y WILFREDO DURAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.171, domiciliado en Lagunillas, Sector La Alegría, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora segunda, mediante Expediente Interno Nº DP-02-633-08 de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano WILFREDO DURAN GUILLEN, se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención con la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cancelando CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanalmente. Dicha suma será entregada por el padre en dinero en efectivo, a la madre quien suscribirá recibo en señal de haber recibido conforme. La Obligación de Manutención será cumplida por el padre, los días viernes de cada semana. Adicionalmente el padre se compromete, a cancelar el cincuenta por ciento de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y a comprar en el mes de diciembre el vestido y calzado que requiera el niño. La Obligación de Manutención fijada, será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por último, se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia el hijo.-
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: XIOMARA COROMOTO ARANGUREN ALTUVE y WILFREDO DURAN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19442 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19442.