TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintidós de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico, en la cual expone que en la presente solicitud de divorcio y recaudos anexos, se observa que existe una hija de cuatro (04) años de edad, de nombre OMITIR NOMBRE, por tal motivo no se configura el requisito fundamental consagrado en la norma (Artículo 185-A del Código Civil Venezolano) “…Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años…” y por consiguiente se OPONE a la solicitud presentada, de Divorcio 185-A. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.
EXP. 19457
PJPP