REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN y MARIA ELENA ARAQUE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, ayudante de servicio bibliotecario, enfermera y costurera respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.017.833 y V-10.105.577, domiciliados el primero en Ejido, Sector El Ceibal, casa Nº 06, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Bella Vista, Calle Los Cedros, casa Nº 45, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 240 de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “Los fines de semana cada quince (15) días, el padre compartirá con el niño a partir del viernes a las 06:00 de la tarde, recogiéndolo en el lugar que ellos previamente acuerden retornándolo el día domingo a las 06:00 de la tarde en el lugar que ellos convengan previamente. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor. El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN JESUS FERNANDEZ GUILLEN y MARIA ELENA ARAQUE ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19466