REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL EMIRO RODRIGUEZ CASTILLO y YULIVER DEL VALLE DAVILA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera respectivamente, comerciante informal y licenciada en educación en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.099.383 y V-13.967.058, domiciliados el primero en San Onofre, calle Principal, al frente del teléfono público, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en La Vega de las González, calle Principal, Quinta El Carrizal, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 206 de fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar, a fin de contribuir con los gastos que se producen en ocasión al inicio del año escolar acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pagaderos en el mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo acuerdo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos en el mes de diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan para esa época. Las mensualidades serán depositadas entre los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la progenitora de mi hija aperturara para tal fin, el Bono Escolar y el Bono Navideño serán depositados en la misma cuenta el quince (15) de septiembre y el quince (15) diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas, los asumo en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez (10%) por ciento”. Presente la madre de la niña ciudadana YULIVER DEL VALLE DAVILA OVIEDO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGEL EMIRO RODRIGUEZ CASTILLO y YULIVER DEL VALLE DAVILA OVIEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19475