REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSMEL EDUARDO OROZCO DE LA HOZ y LEIRA TERESA MORA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.841.800 y V-16.316.486, domiciliados el primero en la ciudad de Maracaibo, Sector Don Bosco, Avenida tres D, cerca de la casa del Alcalde, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda en San Buenaventura, Mesa Bolívar, Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante El Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según expediente CPNNA-048/0608 de fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, la cual se estableció en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales a partir de la presente fecha, la cual se incrementará en un veinte (20%) por ciento anual. El dinero será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, Nº 01080126540200122602, durante los cinco (05) primeros días del mes. Igualmente se comprometen ambos padres a cumplir con los gastos relativos a ropa, calzado, medicina, recreación y educación. Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSMEL EDUARDO OROZCO DE LA HOZ y LEIRA TERESA MORA URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19478