TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

Visto los folios 06, 07 y 88, de los cuales se desprende que los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.357.243 y 18.498.730, actualmente cuentan con la mayoría de edad, igualmente se evidencia su conformidad con la Tutela ejercida por la ciudadana SANDRA CORMOTO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.596 y con la administración de los bienes de los mismos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de TUTELA, signada con el Nº 0631, SOLICITANTE: SANDRA COROMOTO CHACON, fecha de entrada: 11 de Septiembre de 2.000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.

MIR/Jaa
EXP. 0631