REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO.--------------------------

198º y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha veintidós (22) de julio del año 2008, mediante la cual los ciudadanos LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO y YENNY LILIANA DELGADO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.018.323 y V.-12.832.517, domiciliados en autos. Quienes en entrevista con la Juez manifestaron: el padre ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO, se comprometió a pagar al instante la cantidad de DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.072,00), en cheque del Banco Banfoandes signado con el Nº 97840003, con fecha 22 de julio del 2008, así mismo pagará la cantidad de DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.072,00) en cuatro cuotas iguales y consecutivas de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.518,00) cada una, es decir, para el mes de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2008. Igualmente se comprometió a aumentar el monto mensual y bonos especiales a partir de este mes que viene (agosto) y cancelar mensualmente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00). Manifestando la progenitora: la deuda que tiene el padre de su hija es por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.144,00), desde el mes de marzo del 2003 hasta julio de 2008, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) cada una, más los bonos especiales, más los intereses. Así mismo, esta de acuerdo en lo ofrecido en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención por el padre de su hija y recibió el cheque por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.072,00) y aceptó la otra parte en cuatro cuotas por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.518,00) cada una. Igualmente no aceptó el monto ofrecido por el padre de su hija por aumento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS HUMBERTO RAMIREZ LUGO y YENNY LILIANA DELGADO ALVIAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./16520