TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRES DE JULIO DE  DOS MIL OCHO.-
 
 
198º       y      149º
 
 
                  Visto los folios 53 y 54, de los cuales se desprende que fue solicitado el cierre y archivo del presente expediente por la parte solicitante, por cuanto la responsabilidad de cuidado y protección de la adolescente OMITIR NOMBRE, la asumió su madre biológica, ciudadana JANETT DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.655, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los  artículos 5, 25, 26, 27, 80 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE  PROTECCIÓN, signada con el Nº 16886, SOLICITANTE: JANETT DEL CARMEN RAMIREZ, fecha de entrada: 11 de Junio de 2.007, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZA TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
 
 
 
En  la  misma  fecha  se  cumplió  con  lo  ordenado  en  le  auto  anterior.
 
 
LA SRIA.
 
 
MIR/Jaa
 
EXP. 16886
 
 
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